Vivienda familiar y nueva pareja.
Qué puede y qué no puede decidir un juez. Cuales son los límites del derecho de Familia frente a la vida personal después de la separación
Dr. Garcia Nicolas
12/22/20252 min read


¿Puede un progenitor impedir que su expareja conviva con una nueva relación en la vivienda familiar?
En los últimos meses, la jurisprudencia argentina ha vuelto a poner un límite claro a ciertos planteos frecuentes en los conflictos familiares posteriores a la separación: no existe sustento legal para impedir que un ex cónyuge o ex conviviente conviva con una nueva pareja en la vivienda que fue sede del hogar familiar.
El Código Civil y Comercial de la Nación regula los efectos de la ruptura matrimonial y de las uniones convivenciales, así como la atribución del uso de la vivienda familiar (arts. 509 y ss.). No obstante, dichas normas no habilitan a imponer restricciones sobre la vida personal de quien continúa habitando el inmueble. La atribución del uso de la vivienda es una medida de protección patrimonial y habitacional, no un mecanismo de control sobre las decisiones íntimas de los adultos.
Este criterio fue reafirmado recientemente por la Cámara Civil y Comercial de Azul, que rechazó el pedido de un ex conviviente tendiente a prohibir que su expareja residiera con una nueva pareja en el inmueble que había sido el hogar familiar. El tribunal sostuvo que la normativa vigente no contempla ese tipo de prohibiciones y que admitirlas implicaría una indebida intromisión en la autonomía personal y en el derecho a reorganizar el propio proyecto de vida tras la ruptura.
El Derecho de Familia actual no busca prolongar el vínculo de pareja por vía judicial ni fiscalizar la vida afectiva de las personas una vez disuelta la relación, sino garantizar derechos concretos: el acceso a la vivienda, la protección patrimonial, el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y, especialmente, el resguardo del interés superior de niños, niñas y adolescentes cuando los hay.
En definitiva, la ruptura de una relación no habilita a condicionar cómo, con quién o de qué manera el otro adulto decide continuar su vida. Los conflictos deben canalizarse a través de las herramientas que la ley expresamente prevé, sin desnaturalizar el alcance del Derecho de Familia ni convertirlo en un instrumento de control personal.
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